NOTAS SOBRE EL ESTADO DEL CBD EN EUROPA VS EXTRACTO DE CANNABIS




(imagen: www.publicdomainpictures.net)


Actualmente existe incertidumbre sobre el futuro de los productos que contienen CBD. Mientras el mercado se inunda de productos, es conveniente recordar que las empresas tienen la responsabilidad de comercializar productos seguros y acordes a la legislación vigente. 

El objetivo de esta nota es aclarar la situación legal en Europa de este componente y de los productos que lo contienen.

Siguiendo directrices de la AECOSAN (Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición), actualmente el Cannabidiol (CBD) a nivel de la Unión Europea tienen consideración de nuevo alimento no autorizado a la espera que se realice una evaluación conforme al Reglamento 2015/2283 relativo a los nuevos alimentos. Esto hace que el principio de reconocimiento mutuo no pueda aplicarse ya que el estado del CBD es igual en toda la UE. Y en el caso de complementos alimenticios en España, no es posible el uso del CBD en complementos alimenticios en nuestro país. 

¿Pero cómo se ha llegado a esta situación? A partir del 1 de enero de 2018 es de aplicación el nuevo Reglamento 2015/2283 sobre nuevos alimentos. Se considera «nuevo alimento» a todo alimento que no haya sido utilizado en una medida importante para el consumo humano en la Unión antes del 15 de mayo de 1997. (para más información https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/PDF/?uri=CELEX:32015R2283&from=EN)

Una de las instituciones de la UE es la de Comisión, que ha desarrollado un catálogo de nuevos alimentos es de (http://ec.europa.eu/food/safety/novel_food/catalogue/search/public/index.cfmdonde describe el estado en función del historial de consumo enviado por los distintos países. Así, un producto puede estar en uno de estas cuatro categorías:
  • Este producto estaba en el mercado como un alimento o ingrediente alimentario y se consumió en gran medida antes del 15 de mayo de 1997. Por lo tanto, su acceso al mercado no está sujeto al Reglamento (CE) Nº 258/97 de Nuevos Alimentos. Sin embargo, otra legislación específica puede restringir la comercialización de este producto como alimento o ingrediente alimentario en algunos Estados miembros. Por lo tanto, se recomienda consultar con las autoridades nacionales competentes. 
  •   Según la información de que disponen las autoridades competentes de los Estados miembros, este producto se usó solo como complemento alimenticio antes del 15 de mayo de 1997. Cualquier otro uso alimenticio de este producto debe autorizarse de conformidad con el Reglamento sobre nuevos alimentos.
  •  Se solicitó si este producto requiere autorización conforme al Reglamento sobre nuevos alimentos. Según la información de que disponen las autoridades competentes de los Estados miembros, este producto no se utilizó como alimento o ingrediente alimentario antes del 15 de mayo de 1997. Por lo tanto, antes de que pueda ser comercializado en la UE como alimento o ingrediente alimentario, es una evaluación de seguridad. bajo el nuevo Reglamento de Alimentos es obligatorio.
  • Se solicitó si este producto requiere autorización conforme al Reglamento sobre nuevos alimentos. Se requiere más información.

Según este catálogo el estado del Cannabidiol o CBD presenta el estado:


de manera que los extractos de Cannabis sativa L. en los que los niveles de CBD son más altos que en la fuente son nuevos alimentos. (http://ec.europa.eu/food/safety/novel_food/catalogue/search/public/index.cfm)



Mientras que Cannabis sativa L. se encuentra en estado: 



Siempre que el cultivo esté registrado en el “Catálogo común de variedades de especies de plantas agrícolas” y que el contenido de THC no supere el 0,2% de la planta. (http://ec.europa.eu/food/safety/novel_food/catalogue/search/public/index.cfm#)

Hay constancia que en España la autoridad sanitaria está solicitando información a los operadores económicos que han notificado complementos alimenticios con contenido en CBD, por lo que los productos disponibles derivados del Cannabis sativa presumiblemente deberán adaptarse a la legislación vigente. En cualquier caso, se puede consultar a las autoridades nacionales competentes y estar al tanto de las noticias y alertas que puedan surgir relacionados con estos productos.











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